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dc.contributor.authorMate, Claudio
dc.date.accessioned2024-10-21T17:22:04Z
dc.date.available2024-10-21T17:22:04Z
dc.date.issued2012-12
dc.identifier.citationMate, C. (2012). Antes de despenalizar, hay que clasificar las drogas por adictividad y toxicidad, 7(35), 36-37.es_AR
dc.identifier.issn18500668
dc.identifier.urihttp://repositorio.isalud.edu.ar/xmlui/handle/123456789/1900
dc.description.abstractEn 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el procesamiento penal de dos jóvenes por tenencia simple de marihuana. Desde entonces se han presentado ocho proyectos legislativos en los que se derogan íntegramente todos los artículos que imponen una sanción penal a la tenencia. La idea generalizada es que esos proyectos “despenalizan la marihuana”. Ambas cosas son falsas. Al derogar los artículos de la ley 23.737 que penalizaban la tenencia simple, todas las drogas son alcanzadas por la supuesta despenalización, ya que nuestra legislación no establece diferencias entre la marihuana y el resto de lo que denomina genéricamente estupefacientes.es_AR
dc.language.isoeses_AR
dc.publisherUniversidad ISALUDes_AR
dc.subjectColumnaes_AR
dc.titleAntes de despenalizar, hay que clasificar las drogas por adictividad y toxicidades_AR
dc.typeArticlees_AR


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