Acceso económico a la canasta alimentaria de personas con celiaquía
Fecha
2024Autor
Mizrahi, Paula
Guedes, Claudia
Campo, Carolina de
García, María Isabel
Metadatos
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La enfermedad celíaca (EC) es una enteropatía de origen autoinmune, sistémica, inducida por la exposición a proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC), en individuos genéticamente susceptibles, que causa una respuesta inflamatoria en las vellosidades intestinales y conlleva a una malabsorción de macro y micronutrientes ocasionando múltiples comorbilidades (Hernández Rodríguez y col, 2021) (Ministerio de Salud, 2017). Se estima que la frecuencia de la EC en mujeres es entre dos y tres veces mayor que en hombres, en nuestro país la prevalencia en adultos es de 1 de cada 167 (Ministerio de Salud, 2023) mientras que se estima que en niños de 7 a 16 años es de 1,26% (SAP, sf) (Mora y col, 2010). Se presenta en cualquier etapa de la vida con una heterogeneidad clínica, ya sea de manera asintomática o sintomática, siendo esta última menos frecuente en personas mayores retrasando así el diagnóstico y aumentando el riesgo de morbimortalidad (Ministerio de Salud, 2023). Con el fin de realizar detección temprana, diagnóstico oportuno y seguimiento adecuado para prevenir y/o evitar las complicaciones secundarias se creó el Programa Nacional de Detección y Control de la enfermedad Celíaca por medio de la Resolución 1560/2007 (Ministerio de Salud, 2007). Las personas diagnosticadas con EC deben realizar un único tratamiento efectivo de por vida que consiste en una dieta estricta de alimentos libres de gluten (ALG) seguros, ya que no existe terapia farmacológica, ergo, el costo de dieta es fundamental para lograr adherencia al tratamiento (Ministerio de Salud, 2023) (Sierra y col, 2020). Además, los ALG naturalmente deben ser tratados adecuadamente, para evitar la contaminación cruzada. Por otro lado, todos los ALG deben ser certificados por la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud, 2023). Mantener esta dieta conlleva a cambios en los hábitos alimentarios y es fundamental para prevenir el riesgo de enfermedades no transmisibles que repercuten directamente en detrimento de la calidad de vida (Ministerio de Salud, 2023) (Sierra y col, 2020). La mortalidad en personas con EC es dos veces mayor a la población general (Moscoso y Quera, 2015). En 2016, el 88,5% de las personas con celiaquía refería tener obra social o prepaga. De aquellos que no poseían cobertura de salud, el 21,6% era destinatario de un plan social y el 41,5% de una cobertura para la compra de harinas y premezclas. Al 55% le resultó difícil seguir el plan alimentario y 21,3% no pudo respetarlo de manera no intencional en un 58% por olvido o falta de cuidado, de este grupo el 61% culpó al factor económico para la falta de adherencia seguido por la disponibilidad de ALG (56%) y el tiempo/organización (44%) (Ministerio de Salud, 2020). La Canasta Básica Alimentaria (CBA) se determina tomando en cuenta los requerimientos calóricos y proteicos indispensables durante un mes, para un adulto varón entre 30 y 60 años de edad, con actividad moderada. Los alimentos y cantidades seleccionadas se establecen según en los hábitos de consumo de la población de referencia, según la información provista por la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares (ENGHo) 1996/97, validada en términos de estructura alimentaria, con la surgida de la ENGHo 2004/05. El valor económico de la CBA se utiliza para establecer el límite de la línea de indigencia (INDEC, 2016). El salario mínimo vital y móvil (SMVM) garantizado por la Constitución Nacional y previsto por la Ley de Contrato de Trabajo posee un monto vigente de 80342$ (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, 2023) Mediante la reglamentación de la Ley 26.588, modificada por la Ley 27.196 a través del Decreto N°218/2023, las obras sociales deberán proporcionar una cobertura dineraria equivalente de manera fija al 27,5% del valor de la CBA para un adulto equivalente, actualmente es de $7.806,73. Este monto tendrá una frecuencia de revisión y actualización cada 6 meses. Así mismo, esta ley plantea la incorporación de la obligatoriedad de ofrecimiento de menús libres de gluten en establecimientos (Ministerio de Salud, 2023). El Programa Precios Justos establecido por la Resolución 823/2022, que garantiza la venta de productos esenciales más consumidos a un precio fijo o con una variación previsible no contempla los ALG lo que dificulta la accesibilidad económica alimentaria para los celíacos (Ministerio de Economía, 2022). En 2018, se realizó, por única vez, el cálculo de valorización de la Canasta Básica Alimentaria Celíaca (CBAc), que reemplaza en la misma al pan, galletitas de agua, galletitas dulces, harina de trigo, otras harinas, fideos y condimentos. Para la selección de productos libres de gluten se consideró la lista sugerida por la autoridad competente. El resto de los elementos de la CBA fueron valorados utilizando los mismos criterios habituales (INDEC, 2018). En junio 2018 la CBA tuvo un costo de 2537,45$, mientras que el valor de la CBAc fue de $3.533,23, es decir un 39,24% más oneroso, frente al valor que se agrega hoy a esta última, que perse queda 12% abajo de aquella cifra contrastada en 2018.