Identificación de cadáveres en desastres
Resumen
En el presente trabajo se evalúa la pertinencia y la relevancia de los puntos periciales que exploran rasgos de perversión y/o pedofilia en el imputado por abuso sexual conforme al artículo 119 del Código Penal. Para explorar la pertinencia, se realizó un análisis teórico jurídico y psicojurídico. Para explorar la relevancia, se realizó un estudio empírico retrospectivo de tipo correlacional con enfoque cuantitativo, a fin de identificar la relación entre los hallazgos de 146 evaluaciones mentales de imputados y víctimas, en los delitos contra la integridad sexual en la Dirección Pericial de Tierra del Fuego. Desde el punto de vista teórico, se concluye que los puntos periciales que exploran la personalidad del imputado durante el examen mental obligatorio, resultan impertinentes por incluir, dentro de un examen que busca proteger las garantías constitucionales de los imputados, una evaluación que podría incriminarlo, violando directamente su derecho a la no autoincriminación. Se concluye además que si la presencia de perversión y/o pedofilia del imputado resulta relevante para la calificación de la pena, la exploración de estos rasgos debería realizarse en un segundo examen mental, una vez comprobada la culpabilidad por los medios probatorios legales. En cuanto a la relevancia de los rasgos de perversión y/o pedofilia del imputado por abuso sexual, se demostró empíricamente que no existe una correlación entre los hallazgos de las evaluaciones mentales entre víctimas e imputados. Es decir que, la presencia de indicadores de abuso sexual en la víctima, puede coexistir con un examen mental normal del imputado, en el cual no se registran rasgos de perversión y/o pedofilia.